Novedades en la Declaración de la Renta

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Finanzas

Ya que estamos en plena temporada alta fiscalmente hablando, podemos recordar cómo nos afectan los cambios que se han introducido este año en el Impuesto sobre la Renta y qué debemos comenzar a hacer ahora para rebajar el año próximo la factura con Hacienda.

A partir del 1 de marzo se puede solicitar el Borrador de la Renta y los Datos Fiscales. Es muy recomendable pedirlos pues así tendremos un resumen, elaborado por Hacienda, de todos nuestros rendimientos (nómina, cuentas, fondos de inversión, inmuebles, etc.). Además, recibiremos el borrador ya calculado en casa y si estamos de acuerdo se puede confirmar o entregar por cualquier vía a partir del día 1 de abril o bien rectificarlo. También podremos presentar la tradicional Declaración de la Renta, ya sea elaborada por un profesional o por los programas de ayuda de la Agencia Tributaria.

En la declaración de este año, de 2007, poco podemos cambiar ahora. Lo más importante es no olvidar añadir las cosas que nos dan derecho a deducir y que podrían no aparecer en el Borrador o aparecer incorrectamente como por ejemplo los inmuebles recién adquiridos, los hijos recién nacidos, la deducción por maternidad, la deducción por nacimiento o adopción o las deducciones autonómicas a las que tengamos derecho.

Para la declaración del año que viene no deberíamos olvidar que la mejor forma de rebajar la factura fiscal será aportando a nuestro plan de pensiones; aunque la nueva ley ha cambiado los máximos deducibles en este concepto, ahora podemos deducirnos por la menor de: el 30% de nuestras rentas que no provengan del ahorro, o 10.000 euros como límite máximo. En caso de tener más de 50 años se incrementarán las cuantías al 50% y a 12.500 euros respectivamente.

La nueva ley de Renta ha creado un nuevo producto, el PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático). Similar a los planes de pensiones que aunque no nos reduce la declaración de la Renta del año en que se aporta tiene otra ventaja, si se cobra en forma de renta vitalicia generada en al menos diez años (como una pensión), el rendimiento obtenido no tributará, estará exento.

Los jóvenes o quien piense en comprar un piso en breve (hasta 4 años), pueden comenzar a deducirse por las aportaciones a la cuenta ahorro vivienda. Estos productos son tradicionalmente contratados a finales de año, pero pueden ir haciéndose aportaciones durante todo el año si se desea.