Suspensión de pagos, la solución si no podemos pagar la hipoteca

Nadie está a salvo de tener algún día una mala racha, un problema familiar, ajustes en su empresa, enfermedad, desempleo, etc. Por cualquier motivo puede suceder que no podamos hacer frente a las cuotas o a las deudas a que nos habíamos comprometido. En primer lugar recibiremos un aviso del banco, pero si no se produce el pago en breve o se negocia un aplazamiento se nos iniciará un procedimiento de embargo del bien hipotecado, ya que esta es la garantía del banco para cobrar su deuda.

Ya hemos visto que ahora tenemos la opción de declararnos en suspensión de pagos, como hacen las empresas. Con la nueva Ley Concursal de 2004 las familias tienen la opción de solicitar el concurso de acreedores (suspensión de pagos) y así detener el procedimiento de embargo y paralizar el pago de intereses de las deudas. El concurso hasta 2004 era una opción que únicamente tenían las empresas y sociedades, pero ahora se ha ampliado a las personas físicas también. Cuando nos declaramos en concurso voluntariamente podemos intentar negociar con los acreedores la quita (el perdón de una parte de la deuda) o la espera (el aumento de los plazos de amortización).

Desventajas

Cuando nos declaramos en concurso, aunque se hayan paralizado las ejecuciones y los embargos, dejamos de ser los administradores de nuestras propias finanzas, un Administrador judicial se encargará de disponer un plan de pago de nuestras deudas con los acreedores dejándonos una cantidad para poder vivir. De esta forma, no va a ser fácil volver a conseguir en el futuro nuevos préstamos.

Otra desventaja son los elevados costes de estos procesos judiciales que se incrementan a medida que sube el importe de la deuda o del número de acreedores. En el caso de deudas impagadas, pero sobre las que existe un aval, el concurso o suspensión de pagos no evitará que se ejecuten las garantías con los avalistas pues ellos no están en situación concursal.