Por ley, estamos obligados a contratar un seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado. Normalmente, la entidad financiera nos va a sugerir que contratemos su seguro, pero no puede obligarnos a contratarlo. Lo malo es que los bancos muchas veces nos presionan para que contratemos su seguro, jugando con el incremento de intereses. Pero nosotros podríamos hacerlo con otra compañía y designar a la entidad como beneficiaria de la póliza.
Además de asegurar el continente o la estructura de la vivienda, es conveniente cubrir otras posibles contingencias. Para ello existen los siguientes tipos de seguros:
Seguro multirriesgo del hogar
Lo que se llama un seguro de daños. Suele incluir casos de incendio, daños por agua, rotura de cristales, robo, responsabilidad civil por daños a terceros, etc .. en estos casos el seguro se hará cargo de todo. Este Seguro es recomendable para toda vivienda, independientemente de que se haya contratado una hipoteca.
Seguro de vida o de amortización del préstamo
Esta modalidad cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente del titular del préstamo. Si esto ocurre, la familia no tendría que hacerse cargo de la deuda, ya que el seguro se encargaría de devolver a la entidad financiera lo que quede por pagar del préstamo. No suelen ser especialmente caros pero este seguro no es obligatorio.
De todas formas, las mismas entidades suelen informar de los distintos tipos de seguros y de sus ventajas y garantías.