Cuando nos adentramos en la compra de una vivienda, fiscalmente tendremos derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Actualmente esta deducción es del 15% de las cantidades entregadas para la adquisición de la vivienda (o capital amortizado del préstamo), además de una compensación fiscal para quienes tenían derecho a una mayor deducción por haber adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006. Esta deducción está limitada hasta 9015 euros por año.
El primer año, el año de la compra, incurriremos en unos gastos como son el IVA (o el ITP si es de segunda mano), el Notario, el registro, otros impuestos (AJD, plusvalía municipal) que van a superar los 9015 euros que tenemos derecho a deducirnos. Para no perder el derecho a deducir estas cantidades iniciales que son bastante altas, ya que suponen aproximadamente el 10% del valor de la vivienda, podemos usar la cuenta ahorro vivienda y deducirnos por anticipado el dinero que ahorramos con la finalidad de adquirir la vivienda (pagar estos gastos iniciales).
La deducción que recibimos por Cuenta Vivienda es la misma que la de adquisición de vivienda habitual, también el 15%. El límite de deducción para la cuenta ahorro vivienda es también el mismo: 9015 euros por año. Debe ser una cuenta separada del resto de operaciones, que puede ser corriente o de ahorro, no tiene necesariamente que denominarse Cuenta Ahorro Vivienda aunque realmente es lo más habitual en los bancos y cajas. Este dinero debe ir exclusivamente destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Si en el plazo de cuatro años a contar desde la apertura de la cuenta no se ha adquirido ninguna vivienda, habremos de devolver las cuotas deducidas a Hacienda más los intereses de demora.
Es interesante recordar que si se compra una casa entre varias personas (pro in diviso o un matrimonio) es perfectamente legal tener cada uno su propia cuenta vivienda y deducirse por las cantidades entregadas que le correspondan proporcionalmente.